L iniciarse la idea de dar mayor y más esplendoroso culto al Santo Cáliz de la Cena del Señor, que la Providencia trajo a esta ciudad, no podía faltar en ella la cooperación de Nobles valencianos que acudiesen a ese llamamiento; recordando que legendaria tradición nos presenta a esta reliquia insigne recibiéndolo por manera particular y apropiada de caballeros famosísimos de los siglos más heroicamente cristianos.
Crypto and Banking
We recommend the following high-quality options for secure Bitcoin transactions and online banking services:
BTC and ETH QR code generator websites
Buy luxury watches like Rolex, Cartier, Omega, Patek Philippe, and more with cryptocurrency.
UniSwap: trading, liquidity pools, staking, governance, and more.
MetaMask: download, login, account setup, NFT integration, and more.
CRA Login Canada Revenue Agency
CRA Business Account: Login and Register
My CRA Sign-In Partner: Convenient Access to Your CRA Account
Reporting Your Crypto-Asset Income as an Individual Carrying on a Business - CRA Guidelines
Cazare cu crypto in Brasov, Cluj-Napoca, Mamaia, Sinaia si Timisoara.
Bambora Login | Access Your Bambora Account/span>
TD EasyWeb Canada Trust Login
TD EasyWeb Login | TD EasyWeb Banking Login | TD Canada EasyWeb Login| Login TD EasyWeb | TD Online Banking Login
Atendiendo a este fin primordial, se asocia la Nobleza titulada valenciana, restaurando así manifestaciones de este culto que individuos de su misma condición tributaron, anteriormente, a tan inapreciable tesoro, en esta capital.
Pero esta Asociación no es solo una Cofradía. Las excepcionales circunstancias de la hora presente, del actual momento histórico, exigen que esta, como todas las fuerzas vivas de una nación, especialmente por ser de aquellas cuyas raíces arrancan de la naturaleza misma, conozca sus deberes, reúna sus fuerzas, vigorice sus energías y robustezca su acción: ante todo para llevar al bien común su concurso, su influencia, con aquel desinterés y alteza de miras que le son tan propios, de que tiene dadas tan altas pruebas en el transcurso de los siglos y que tan necesarios son hoy para un resurgir apremiante y el engrandecimiento de la Patria desfallecida por toda clase de egoísmos personalistas, corruptelas, vanaglorias, falseamiento de todas las leyes y olvido de los sanos principios. Después, para que, estudiando más y más su modo de ser propio, su condición de clase social que lógicamente se deriva del desarrollo y exaltación de la familia, el primero de los elementos sociales, trate de sus intereses, de su purificación y mejoramiento, de que se reconozcan sus derechos hoy olvidados por muchos, tal vez odiados por quienes, al volcar viejas organizaciones, falseando sus fundamentos y poniéndola al servicio de su ambición, no han podido establecer mejores sistemas ni procedimientos más puros.
Aunando de este modo el fin religioso y el social, que en último término se funden en una sola aspiración que ha de tener su complemento en las alturas de la gloria, es de esperar que, así como la paloma simbólica bajaba todos los años a renovar el poder del legendario Graal infundiendo nuevo vigor en sus caballeros, el verdadero y Santo Espíritu baje también a los que ahora se asocian para conseguir tan altos y tan nobles fines.
Con este objeto se reunió la mayoría de los individuos que forman la Nobleza titulada valenciana, el día 28 de diciembre de 1917, aprobando estas Constituciones.
CAPITULO I DE LA CORPORACIÓN
Artículo 1.º Con el nombre de Hermandad del Santo Cáliz, Cuerpo Colegiado de la Nobleza titulada valenciana, se funda en la Ciudad de Valencia, bajo la protección de Nuestra Señora de los Desamparados y de San Francisco de Borja, una Asociación con arreglo a las leyes Canónicas y Civiles vigentes, cuyos fines son los expresados en el artículo siguiente.
Art. 2. Fin religioso. Dar culto y guardia de honor al Santo Cáliz de la Cena de Jesús Nuestro Señor, que se custodia y venera en la Santa Iglesia Metropolitana de Valencia, y a sus excelsos Patronos la Santísima Virgen de los Desamparados y San Francisco de Borja, Duque de Gandía Adelantamiento espiritual de sus asociados y celebrar sufragios por los hermanos difuntos. Fin social. Procurar actuar como clase social en los asuntos del Estado, corporaciones oficiales y privadas, contribuyendo con su acción y fiscalización al mejoramiento de las costumbres, al honor nacional y al engrandecimiento de la Patria. Fin corporativo. Velar por el buen nombre y prestigio do la clase y de sus individuos y por la mejora, defensa y protección de los intereses intelectuales, sociales y materiales de la Corporación y sus asociados.
Art. 3.º Como Asociación legal, canónica y civilmente constituida, tiene personalidad jurídica y goza de cuantos derechos le dan las leyes y de los honores, gracias y privilegios que le correspondan o le concedan; y representará a la clase asociada en cuantos actos oficiales o privados crea ser necesaria su existencia, fomentando relaciones, especialmente con sus similares o análogas.
Art. 4. º Esta Hermandad-Corporación, en el orden económico, cuenta para su sostenimiento con los recursos siguientes: a) Cuotas de los hermanos socios acordadas por la Asamblea General; b) Donativos y legados; c) Capital solidario que procurará formar.
CAPITULO II DE LOS SOCIOS Y SUS OBLIGACIONES
Art. 5.º Ocupará el cargo de Hermano Mayor S. M. el Rey de España, si se digna aceptarlo.
Art. 6.ª Para formar parte de la Hermandad-Corporación se necesita reunir las condiciones siguientes: 1.º Ser católico, apostólico, romano y español. 2.º Ser título del Reino legalmente reconocido. 3.º Tener domicilio en el antiguo Reino de Valencia o ser de familia de origen valenciano, o título de la antigua Corona de Aragón o primogénito de los títulos admitidos con autorización paterna, y 4.º Solicitar el ingreso por escrito y obtener en la Asamblea General dos terceras partes de votos, por lo menos, de los presentes.
Art. 7.º Las señoras poseedoras de título del Reino estarán representadas por sus maridos, si son casadas. Las solteras lo serán a su voluntad por cualquiera de los socios.
Art. 8.º Todo socio, así como la Corporación, vienen obligados a defender en todas partes a la Religión Católica Apostólica Romana y a su Iglesia y todo asunto que redunde en beneficio de ésta.
Art. 9.º Los socios también están obligados a someterse a las deliberaciones de la Asamblea General en cuanto se refiera a los fines de la Hermandad.
Art. 10.º Pueden ser baja en la Hermandad-Corporación: 1.º Por voluntad propia, y 2.º Por incumplimiento voluntario de las Constituciones, en cuyo caso será precisa la baja acordada por la Asamblea.
Art. 11.º Los socios primogénitos no tendrán voz ni voto en la Asamblea General, ni podrán formar parte del Consejo.
CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN
Art. 12.º La Hermandad-Corporación se gobernará por un Consejo y una Asamblea General.
Art. 13.º El Consejo se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales, un Tesorero y un Secretario. Entenderá y dirigirá los asuntos, de los cuales y de su gestión dará cuenta a la Asamblea General.
Art. 14.º La Asamblea deberá ser convocada con ocho días de anticipación, y para que tengan validez sus acuerdos, será necesario que concurran la mayoría del Consejo y veinte socios, entre presentes y representados.
Art. 15.º El Consejo y sus cargos serán elegidos en la Asamblea anual, en votación secreta y mayoría relativa de los presentes.
Art. 16.º Los cargos del Consejo serán designados por cuatro años, renovándose por mitad en la Asamblea ordinaria cada dos años.
Art. 17.º Los socios que hayan servido estos cargos no podrán ser reelegidos en dos elecciones consecutivas. El cargo de Secretario queda exceptuado de esta disposición.
Art. 18.º El Consejo se reunirá por lo menos cada tres meses.
Art. 19.º La Asamblea General se reunirá una vez al año, a no ser que el Consejo crea conveniente hacerlo alguna vez más o por solicitarlo doce socios.
Art. 20.º Para modificar estas Constituciones será preciso que se convoque la Asamblea General, y sus decisiones se adoptarán por las dos terceras partes de votos.
Art. 21.º En caso de disolución, los fondos se entregarán al Excmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis, para que se empleen en sufragios, por todos los hermanos difuntos.
Art. 22.º El domicilio de la Hermandad será el del Presidente mientras no le tenga propio.
Art. 23.º Un reglamento acordado por la Asamblea General señalará y detallará los cultos y demás actuaciones que se hayan de efectuar no siendo obligatorios.