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(APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
FECHA 26 DE ENERO DE 2017)
ARTICULO 1º. DENOMINACION Y PERSONALIDAD JURÍDICA.
Esta Asociación BENÉFICO–CULTURAL, sin ánimo de lucro, toma el nombre de REAL HERMANDAD DEL SANTO CÁLIZ, CUERPO DE LA NOBLEZA VALENCIANA, en lo sucesivo Real Hermandad.
Se acoge a la protección de Nuestra Señora de los Desamparados y de San Francisco de Borja para la realización de sus fines; y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitadad Valenciana y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
ARTICULO 2º. FINES Y ACTIVIDAD.
1.Fin cultural. Dar culto y guardia de honor a la Sagrada Reliquia del Santo Cáliz de la cena de Jesús Nuestro Señor, que se custodia y venera en la Santa Iglesia Catedral de Valencia, así como a sus excelsos patronos la Santísima Virgen de los Desamparados y San Francisco de Borja, Duque de Gandía, con el beneplácito de la Autoridad Diocesana.
Celebrar sufragios por los Hermanos difuntos.
La realización de estudios, investigación y divulgación, relativos al Santo Cáliz de la Cena de Jesús Nuestro Señor.
2. Fin benéfico–social. Asistir materialmente y confortar a las familias desvalidas, singularmente a los ancianos que vivan en soledad necesitados de ayuda y compañía en régimen de Beneficencia particular.
3. Fin corporativo. Velar por el buen nombre y prestigio que a la calidad de sus miembros corresponde y por la mejora, defensa y protección de los intereses intelectuales, sociales y materiales, de la Corporación y sus miembros.
Para la realización de sus fines desarrollará la actividad correspondiente y así, en lo relativo a su finalidad cultural, la promoción de publicaciones y organización de ciclos, congresos, conferencias, cursillos y seminarios; en lo relativo al fin benéfico–social, materializando su labor asistencial con sus propios recursos, por medio de sus miembros y recabando la colaboración voluntaria de otras personas y Asociaciones. En cuanto al fin corporativo, con su presencia representativa en la sociedad sea en actos públicos o por otros medios diversos de testimonio y expresión.
ARTICULO 3º. DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN.
Esta Real Hermandad establece su domicilio en la ciudad de Valencia, que es también su ámbito de acción principal, fijándolo en Pl. Picadero de Dos Aguas nº 3, 46002 Valencia.
La Real Hermandad se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 4º. HERMANO MAYOR HONORÍFICO.
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, como Hermano Mayor Honorífico, ocupa el primer lugar en esta Real Hermandad, que se coloca bajo su regio amparo.
ARTICULO 5º. MIEMBROS.
Para formar parte de la Real Hermandad como miembros: Caballeros o Damas, se habrá de reunir las condiciones siguientes:
1. Ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad legal de obrar.
2. Ser Católico, Apostólico Romano y aceptar plenamente el magisterio de la Santa Madre Iglesia.
3. a) Ser Título del Reino legalmente reconocido, su consorte, su primogénito y todos sus hijos de ambos sexos. Ser Título extranjero con uso reconocido legalmente en España, su consorte y todos sus hijos de ambos sexos.
b) Para los que no posean título, pertenecer, habiendo probado la nobleza de su primer apellido e hidalguía, a una de las Ordenes Militares Españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa; Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza; Soberana Orden Militar de Malta; Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid; Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña; Real Hermandad de Infanzones de la Villa de Yllescas y Real Estamento Militar del Principado de Gerona, u otras Corporaciones Nobiliarias Españolas o Extranjeras que, en cada caso y a propuesta del Consejo Rector, apruebe la Asamblea General.
c) Ser hijo de Dama o Caballero de la Real Hermandad del Santo Cáliz, estando probada la nobleza del primer apellido del solicitante en una de las Ordenes o Corporaciones Nobiliarias citadas en el apartado b, debidamente entroncada y documentada.
4. Solicitar el ingreso por escrito, con acreditación de que en el peticionario concurren las condiciones requeridas en los puntos anteriores, y obtener en él, la aprobación del Consejo Rector.
5. Los admitidos constituirán los Caballeros y Damas de la Real Hermandad.
ARTICULO 6º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
1. Sus derechos:
a) Tendrán voz y voto en la Asamblea General.
b) Podrán acceder a todos los cargos del Consejo Rector.
2. Sus obligaciones:
a). Todo miembro de esta Real Hermandad, como la Corporación misma, viene obligado a defender la religión Católica y su Iglesia, y a prestar lealtad y fidelidad a la Institución Monárquica y a la persona de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, nuestro Hermano Mayor Honorífico.
b). Cumplir los presentes Estatutos y someterse a los acuerdos válidos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
c). Satisfacer las cuotas fijadas y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 7º. BAJAS.
Son causas constitutivas de baja:
1. La libre solicitud por propia voluntad.
2. El incumplimiento voluntario de éstos Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector, en votación secreta, oído a la Dama y/o al Caballero afectado, acuerdo del que se dará cuenta a la Asamblea General, pudiendo la Dama y/o el Caballero, apelar a la Asamblea General.
3. Conducta personal contraria a la dignidad y prestigio de la Real Hermandad apreciada por el Consejo Rector.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 8º.
Esta Real Hermandad será regida y administrada por la Asamblea General y por el Consejo Rector.
ARTICULO 9º. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano supremo de la Real Hermandad, está integrada por todos sus miembros y será presidida por el Presidente del Consejo Rector, en su defecto por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el miembro de la Junta Directiva de más edad, entre los concurrentes a la sesión, exceptuando el Secretario o quien haya de desempeñar esta función en la Asamblea.
Actuará como Secretario el titular del cargo en el Consejo Rector y en su defecto, el Vicesecretario.
a) La Asamblea General Ordinaria.
1. Es competencia de la Asamblea General Ordinaria la fijación de cuotas ordinarias o extraordinarias, la aprobación de la gestión del Consejo Rector y el examen y aprobación de la Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto del ejercicio siguiente y en general de todos los asuntos no reservados a la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Se celebrará una vez al año en el primer trimestre. Será convocada por el Presidente mediante escrito, cursado con al menos quince días de antelación, que expresará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria y su orden del día que habrá de incluir el examen y aprobación de la Memoria de actividades correspondientes al ejercicio anterior, su Balance de Cuentas y la aprobación del presupuesto para el siguiente ejercicio, sin perjuicio de la inclusión de otros extremos.
b) La Asamblea General Extraordinaria
1. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria: el nombramiento de los miembros del Consejo Rector y la adopción de los acuerdos sobre actos dispositivos de bienes inmuebles y derechos reales: los de modificación de los presentes Estatutos y el de disolución de la Asociación.
También le compete la eventual solicitud de declaración de utilidad pública y la constitución de Federaciones o su integración en ellas.
2. Será convocada de igual forma por el Presidente mediante acuerdo del Consejo Rector; deberá convocarla a solicitud expresa de la mayoría de los miembros, incluyendo en el orden del día, en este caso, los extremos consignados por los solicitantes en el requerimiento.
c). La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los miembros. En segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de concurrentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo de al menos veinticuatro horas.
La representación habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para la Asamblea, a favor de otro miembro.
d). Los acuerdos en la Asamblea Ordinaria se adoptarán por mayoría simple; para la adopción de acuerdos en la Asamblea Extraordinaria se requerirá el voto de los dos tercios de los concurrentes.
Se levantará ACTA de la reunión que será firmada por el Presidente y por el Secretario; compete a éste ultimo la facultad certificante con el Visto Bueno del
Presidente.
ARTICULO 10º– DEL CONSEJO RECTOR
Esta Real Hermandad será regida y administrada por un Consejo Rector.
a). Estará formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y hasta nueve vocales. Todos los cargos que lo componen serán honoríficos y gratuitos.
Serán designados por la Asamblea General Extraordinaria por plazo de tres años sin perjuicio de reelección.
La mitad al menos de los miembros de la Junta habrá de ser residentes en Valencia.
b). El consejo Rector se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, que
deberá convocarla a petición de cuatro de sus miembros.
Quedará constituida cuando concurra la mitad mas uno de sus
componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de
empate decidirá el Presidente a quien se reconoce voto de calidad.
c). Son facultades del Consejo Rector:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Real Hermandad y otorgar al efecto cuantos actos y contratos resulten pertinentes.
2. Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
3. Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
4. Cubrir por cooptación las vacantes de miembros del Consejo Rector hasta la celebración de la Asamblea General y nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Real Hermandad.
5. Formular el texto de un Reglamento Régimen interior para su aprobación por la Asamblea General.
6. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
7. Publicar el escalafón de Caballeros y Damas cuando así lo estime oportuno.
8. Dar de baja en la Real Hermandad, en los casos previstos en el artículo 7º,2 y 7º,3.
9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
d). Atribuciones del Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el buen funcionamiento de la Real Hermandad.
2. Representar legalmente a la Real Hermandad en toda clase de actos y contratos, ante organismos públicos o privados y en Juzgados y Tribunales de cualquier orden y jurisdicción, pudiendo conferir la representación judicial a abogados y procuradores y absolver posiciones.
3. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
4. Adoptar medidas urgentes para el normal desarrollo de las actividades de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o Consejo Rector.
5. Recibir a los Caballeros y Damas de nuevo ingreso tomando su promesa o juramento e imponiéndoles las insignias de la Real Hermandad y autorizando con su firma su acreditación.
6. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste por cualquier causa, con sus mismas atribuciones.
7. El Secretario coordinará y promoverá el funcionamiento de la Real Hermandad; tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de esta Real Hermandad; expedirá certificaciones; custodiará la documentación de la entidad y supervisará el cumplimiento de la normativa legal y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
Levantará las actas de las sesiones tanto de la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria y del Consejo Rector y será el responsable del protocolo y organización en los actos y ceremonias en que participe esta Real Hermandad.
8. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste por cualquier causa y con sus mismas atribuciones.
9. Al Tesorero se encomienda la administración económica de la Real Hermandad, con el registro de los libros contables. Elaborará el inventario de bienes, autorizará la adquisición de materiales y el abono de facturas; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Real Hermandad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
10. Formulará las cuentas, balances y presupuestos, cuotas y derramas que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.
11. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo Rector y las que deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo les encomiende.
CAPITULO IV
PATRIMONIO RECURSOS Y PRESUPUESTO
ARTICULO 11º. PATRIMONIO
Esta Real Hermandad carece de patrimonio fundacional; cuenta con un fondo inicial generado por el remanente de las aportaciones que sus miembroshan venido efectuando durante la existencia de hecho de ésta Real Hermandad, fondo este que al momento de su formal constitución alcanza la cifra de quinientas mil pesetas.
ARTICULO 12º. RECURSOS.
Los recursos económicos para el desarrollo de los fines de ésta Real Hermandad serán:
a) Las cuotas de los miembros, ordinarias y extraordinarias
b) Los donativos, legados o herencias que puedan serle otorgados.
c) Las eventuales subvenciones que puedan serle concedidas.
d) Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 13º. PRESUPUESTO.
El presupuesto anual se atenderá a lo marcado por la Ley.
CAPITULO V
DISOLUCION
La disolución de la Real Hermandad se sujetará a la normativa legal.
ARTICULO 14º.
Esta Real Hermandad se disolverá si así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a propuesta del Consejo Rector y fuera adoptado el acuerdo por mayoría de dos tercios.
ARTICULO 15º.
El acuerdo de disolución comprenderá el nombramiento de una comisión liquidadora que podrá quedar integrada por el propio Consejo Rector o parte de sus componentes.
Si después de satisfechas las deudas resultare sobrante, se entregará al Excmo. Rvdmo. Sr. Arzobispo de Valencia para que lo destine a los fines benéficos señalados por la propia Asamblea General al acordar la disolución.