Estatutos

Estatutos Fundacionales del año 1917



L,iniciarse la idea de dar mayor y más esplendoroso culto al Santo Cáliz de la Cena del Señor, que la Providencia trajo a esta ciudad, no podía faltar en ella la cooperación de Nobles valencianos que acudiesen a ese llamamiento; recordando que legendaria tradición nos presenta a esta reliquia insigne recibiéndolo por manera particular y apropiada de caballeros famosísimos de los siglos más heroicamente cristianos.

Crypto and Banking

We recommend the following high-quality options for secure Bitcoin transactions and online banking services:

Review of qrbits.pro: Your Ultimate Crypto QR Code Generator

If you're looking for a reliable and efficient way to generate crypto QR codes, look no further than qrbits.pro. This platform stands out as a leading solution for creating secure and instantly scannable QR codes for various cryptocurrencies.

One of the key features of qrbits.pro is its ability to generate a BTC QR Code effortlessly. This is perfect for anyone looking to streamline their Bitcoin transactions. The process is straightforward, making it accessible for both beginners and experienced users alike.

Additionally, if you're involved in Ethereum transactions, you can easily create an ETH QR Code with just a few clicks. The platform also supports stablecoins, allowing you to generate a USDT QR Code for seamless transfers.

What sets qrbits.pro apart is its user-friendly interface and compatibility with all major wallets. Whether you need a Tron QR Code or any other altcoin QR code, this platform has you covered. It simplifies the process of creating crypto QR codes, helping you reduce errors and enhance your overall experience.

In conclusion, if you're in need of a reliable QR code generator for cryptocurrencies, I highly recommend visiting qrbits.pro. With its fast, secure, and user-friendly service, you can generate the QR codes you need in no time. Don't miss out on this essential tool for your crypto transactions!

Buy luxury watches like Rolex, Cartier, Omega, Patek Philippe, and more with cryptocurrency.

Buying luxury watches with cryptocurrency is becoming increasingly popular due to the privacy, security, and convenience it offers. Cryptocurrencies like Bitcoin, Ethereum, and others provide a fast and secure way to purchase high-end timepieces from brands like Rolex, Cartier, and Patek Philippe without the need for traditional banking methods.

UniSwap: trading, liquidity pools, staking, governance, and more.

Learn how to use UniSwap securely and efficiently.

MetaMask: download, login, account setup, NFT integration, and more.

Learn how to restore, recover, and secure your MetaMask account.

CRA Tax Filing 2025 - Deadlines, Refunds & Deductions

CRA Login section including CRA My Account login, CRA representing a client, CRA business login, MyCRA Login and more. Canada Revenue Agency.




Cazare cu crypto in Brasov, Cluj-Napoca, Mamaia, Sinaia si Timisoara.

Cazare cu crypto in Brasov, Cluj-Napoca, Mamaia, Sinaia si Timisoara.

Bambora Login | Access Your Bambora Account/span>

Last updated: Jully 03, 2024
by and Alex Morrell is a senior correspondent at Business Insider covering Wall Street at large.

Atendiendo a este fin primordial, se asocia la Nobleza titulada valenciana, restaurando así manifestaciones de este culto que individuos de su misma condición tributaron, anteriormente, a tan inapreciable tesoro, en esta capital.

Pero esta Asociación no es solo una Cofradía. Las excepcionales circunstancias de la hora presente, del actual momento histórico, exigen que esta, como todas las fuerzas vivas de una nación, especialmente por ser de aquellas cuyas raíces arrancan de la naturaleza misma, conozca sus deberes, reúna sus fuerzas, vigorice sus energías y robustezca su acción: ante todo para llevar al bien común su concurso, su influencia, con aquel desinterés y alteza de miras que le son tan propios, de que tiene dadas tan altas pruebas en el transcurso de los siglos y que tan necesarios son hoy para un resurgir apremiante y el engrandecimiento de la Patria desfallecida por toda clase de egoísmos personalistas, corruptelas, vanaglorias, falseamiento de todas las leyes y olvido de los sanos principios. Después, para que, estudiando más y más su modo de ser propio, su condición de clase social que lógicamente se deriva del desarrollo y exaltación de la familia, el primero de los elementos sociales, trate de sus intereses, de su purificación y mejoramiento, de que se reconozcan sus derechos hoy olvidados por muchos, tal vez odiados por quienes, al volcar viejas organizaciones, falseando sus fundamentos y poniéndola al servicio de su ambición, no han podido establecer mejores sistemas ni procedimientos más puros.

Aunando de este modo el fin religioso y el social, que en último término se funden en una sola aspiración que ha de tener su complemento en las alturas de la gloria, es de esperar que, así como la paloma simbólica bajaba todos los años a renovar el poder del legendario Graal infundiendo nuevo vigor en sus caballeros, el verdadero y Santo Espíritu baje también a los que ahora se asocian para conseguir tan altos y tan nobles fines

Con este objeto se reunió la mayoría de los individuos que forman la Nobleza titulada valenciana, el día 28 de diciembre de 1917, aprobando estas Constituciones.

CAPITULO I  DE LA CORPORACIÓN

Artículo 1.º Con el nombre de Hermandad del Santo Cáliz, Cuerpo Colegiado de la Nobleza titulada valenciana, se funda en la Ciudad de Valencia, bajo la protección de Nuestra Señora de los Desamparados y de San Francisco de Borja, una Asociación con arreglo a las leyes Canónicas y Civiles vigentes, cuyos fines son los expresados en el artículo siguiente.

Art. 2. Fin religioso. Dar culto y guardia de honor al Santo Cáliz de la Cena de Jesús Nuestro Señor, que se custodia y venera en la Santa Iglesia Metropolitana de Valencia, y a sus excelsos Patronos la Santísima Virgen de los Desamparados y San Francisco de Borja, Duque de Gandía Adelantamiento espiritual de sus asociados y celebrar sufragios por los hermanos difuntos. Fin social. Procurar actuar como clase social en los asuntos del Estado, corporaciones oficiales y privadas, contribuyendo con su acción y fiscalización al mejoramiento de las costumbres, al honor nacional y al engrandecimiento de la Patria. Fin corporativo. Velar por el buen nombre y prestigio do la clase y de sus individuos y por la mejora, defensa y protección de los intereses intelectuales, sociales y materiales de la Corporación y sus asociados.

Art. 3.º Como Asociación legal, canónica y civilmente constituida, tiene personalidad jurídica y goza de cuantos derechos le dan las leyes y de los honores, gracias y privilegios que le correspondan o le concedan; y representará a la clase asociada en cuantos actos oficiales o privados crea ser necesaria su existencia, fomentando relaciones, especialmente con sus similares o análogas.

Art. 4. º Esta Hermandad-Corporación, en el orden económico, cuenta para su sostenimiento con los recursos siguientes: a) Cuotas de los hermanos socios acordadas por la Asamblea General; b) Donativos y legados; c) Capital solidario que procurará formar.

CAPITULO II  DE LOS SOCIOS Y SUS OBLIGACIONES

Art. 5.º Ocupará el cargo de Hermano Mayor S. M. el Rey de España, si se digna aceptarlo.

Art. 6.ª Para formar parte de la Hermandad-Corporación se necesita reunir las condiciones siguientes: 1.º Ser católico, apostólico, romano y español. 2.º Ser título del Reino legalmente reconocido. 3.º Tener domicilio en el antiguo Reino de Valencia o ser de familia de origen valenciano, o título de la antigua Corona de Aragón o primogénito de los títulos admitidos con autorización paterna, y 4.º Solicitar el ingreso por escrito y obtener en la Asamblea General dos terceras partes de votos, por lo menos, de los presentes.

Art. 7.º Las señoras poseedoras de título del Reino estarán representadas por sus maridos, si son casadas. Las solteras lo serán a su voluntad por cualquiera de los socios.

Art. 8.º Todo socio, así como la Corporación, vienen obligados a defender en todas partes a la Religión Católica Apostólica Romana y a su Iglesia y todo asunto que redunde en beneficio de ésta.

Art. 9.º Los socios también están obligados a someterse a las deliberaciones de la Asamblea General en cuanto se refiera a los fines de la Hermandad.

Art. 10.º Pueden ser baja en la Hermandad-Corporación: 1.º Por voluntad propia, y 2.º Por incumplimiento voluntario de las Constituciones, en cuyo caso será precisa la baja acordada por la Asamblea.

Art. 11.º Los socios primogénitos no tendrán voz ni voto en la Asamblea General, ni podrán formar parte del Consejo.

CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN

Art. 12.º La Hermandad-Corporación se gobernará por un Consejo y una Asamblea General.

Art. 13.º El Consejo se compondrá  de un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales, un Tesorero y un Secretario. Entenderá y dirigirá los asuntos, de los cuales y de su gestión dará cuenta a la Asamblea General.

Art. 14.º La Asamblea deberá ser convocada con ocho días de anticipación, y para que tengan validez sus acuerdos, será necesario que concurran la mayoría del Consejo y veinte socios, entre presentes y representados.

Art. 15.º El Consejo y sus cargos serán elegidos en la Asamblea anual, en votación secreta y mayoría relativa de los presentes.

Art. 16.º Los cargos del Consejo serán designados por cuatro años, renovándose por mitad en la Asamblea ordinaria cada dos años.

Art. 17.º Los socios que hayan servido estos cargos no podrán ser reelegidos en dos elecciones consecutivas. El cargo de Secretario queda exceptuado de esta disposición.

Art. 18.º El Consejo se reunirá por lo menos cada tres meses.

Art. 19.º La Asamblea General se reunirá una vez al año, a no ser que el Consejo crea conveniente hacerlo alguna vez más o por solicitarlo doce socios.

Art. 20.º Para modificar estas Constituciones será preciso que se convoque la Asamblea General, y sus decisiones se adoptarán por las dos terceras partes de votos.

Art. 21.º En caso de disolución, los fondos se entregarán al Excmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis, para que se empleen en sufragios, por todos los hermanos difuntos.

Art. 22.º El domicilio de la Hermandad será el del Presidente mientras no le tenga propio.

Art. 23.º Un reglamento acordado por la Asamblea General señalará y detallará los cultos y demás actuaciones que se hayan de efectuar no siendo obligatorios.

 

 

Nuevos Estatutos

ESTATUTOS

(APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

 

ARTICULO 1º. DENOMINACION Y PERSONALIDAD JURÍDICA.

Esta Asociación BENÉFICO-CULTURAL, sin ánimo de lucro, toma el nombre de REAL HERMANDAD DEL SANTO CÁLIZ, CUERPO DE LA NOBLEZA VALENCIANA, en lo sucesivo Real Hermandad.

Se acoge a la protección de Nuestra Seora de los Desamparados y de San Francisco de Borja para la realización de sus fines; y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone

 

ARTICULO 2º. FINES Y ACTIVIDAD.

  1. Fin cultural:
    • Dar culto y guardia de honor a la Sagrada Reliquia del Santo Cáliz de la cena de Jesús Nuestro Señor, que se custodia y venera en la Santa Iglesia Catedral de Valencia, así como a sus excelsos patronos la Santísima Virgen de los Desamparados y San Francisco de Borja, Duque de Gandía, con el beneplácito de la Autoridad Diocesana.
    • Celebrar sufragios por los Hermanos difuntos.
    • La realización de estudios, investigación y divulgación, relativos al Santo Cáliz de la Cena de Jesús Nuestro Señor.
  2. Fin benéfico-social. Asistir materialmente y confortar a las familias desvalidas, singularmente a los ancianos que vivan en soledad necesitados de ayuda y compañía en régimen de Beneficencia particular.
  3. Fin corporativo. Velar por el buen nombre y prestigio que a la calidad de sus miembros corresponde y por la mejora, defensa y protección de los intereses intelectuales, sociales y materiales, de la Corporación y sus miembros.

Para la realización de sus fines desarrollará la actividad correspondiente y así, en lo relativo a su finalidad cultural, la promoción de publicaciones y organización de ciclos, congresos, conferencias, cursillos y seminarios; en lo relativo al fin benéfico-social, materializando su labor asistencial con sus propios recursos, por medio de sus miembros y recabando la colaboración voluntaria de otras personas y Asociaciones. En cuanto al fin corporativo, con su presencia representativa en la sociedad sea en actos públicos o por otros medios diversos de testimonio y expresión

 

ARTICULO 3º. DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN.

Esta Real Hermandad establece su domicilio en la ciudad de Valencia, que es también su ámbito de acción principal, fijándolo en Pl. Picadero de Dos Aguas nº 3, 46002 Valencia.

La Real Hermandad se constituye por tiempo indefinido.

 

CAPITULO II

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4º. HERMANO MAYOR HONORFICO.

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, como Hermano Mayor Honorífico, ocupa el primer lugar en esta Real Hermandad, que se coloca bajo su regio amparo.

ARTICULO 5º. MIEMBROS.

Para formar parte de la Real Hermandad como miembros: Caballeros o Damas, se habráá de reunir las condiciones siguientes:

  • Ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad legal de obrar.
  • Ser Católico, Apostólico Romano y aceptar plenamente el magisterio de la Santa Madre Iglesia.
  • Ser Título del Reino legalmente reconocido, su consorte, primogénito de Título del Reino y sus hermanos, tanto varones como hembras, Título y su consorte, con uso reconocido en España o para los que no posean título, pertenecer, habiendo probado la nobleza de los dos primeros apellidos e hidalguía, a una de las Ordenes militares españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, a las Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza, a la Soberana Orden Militar de Malta, al Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid y al Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña u otras Corporaciones nobiliarias Españolas o Extranjeras que, en cada caso y a propuesta del Consejo Rector, apruebe la Asamblea General.
  • Solicitar el ingreso por escrito, con acreditación de que en el peticionario concurre la condición requerida en el apartado anterior y obtener en é, la aprobación del Consejo Rector
  • Los varones admitidos constituirán los Caballeros de la Real Hermandad y las Hembras, Damas de la Real Hermandad

ARTICULO 6º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

  • Sus derechos
    1. Tendrán voz y voto en la Asamblea General.
    2. Podrán acceder a todos los cargos del Consejo Rector.
  • Sus obligaciones
    1. Todo miembro de esta Real Hermandad, como la Corporación misma, viene obligado a defender la religión Católica y su Iglesia y a prestar lealtad y fidelidad a la Institución Monárquica y a la persona de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, nuestro Hermano Mayor Honorí
    2. Cumplir los presentes Estatutos y someterse a los acuerdos válidos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
    3. Satisfacer las cuotas fijadas y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 7º. BAJAS.

Son causas constitutivas de baja:

  • La libre solicitud por propia voluntad.
  • El incumplimiento voluntario de estos Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector, en votación secreta, oído a la Dama y/o al Caballero afectado, acuerdo del que se dará cuenta a la Asamblea General, pudiendo la Dama y/o el Caballero, apelar a la Asamblea General.
  • Conducta personal contraria a la dignidad y prestigio de la Real Hermandad apreciada por el Consejo Rector.

CAPITULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 8º.

Esta Real Hermandad será regida y administrada por la Asamblea General y por el Consejo Rector

ARTICULO 9º. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Es el órgano supremo de la Real Hermandad, está integrada por todos sus miembros y será presidida por el Presidente del Consejo Rector, en su defecto por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el miembro de la Junta Directiva de más edad, entre los concurrentes a la sesión, exceptuando el Secretario o quien haya de desempeñar esta función en la Asamblea.

Actuará como Secretario el titular del cargo en el Consejo Rector y en su defecto, el Vicesecretario.

  1. La Asamblea General Ordinaria.
    • Es competencia de la Asamblea General Ordinaria la fijación de cuotas ordinarias o extraordinarias, la aprobación de la gestión del Consejo Rector y el examen y aprobación de la Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto del ejercicio siguiente y en general de todos los asuntos no reservados a la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
    • Se celebrará una vez al año en el primer trimestre. Será convocada por el Presidente mediante escrito, cursado con al menos quince días de antelación, que expresará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria y su orden del día que habrá de incluir el examen y aprobación de la Memoria de actividades correspondientes al ejercicio anterior, su Balance de Cuentas y la aprobación del presupuesto para el siguiente ejercicio, sin perjuicio de la inclusión de otros extremos.
  2. La Asamblea General Extraordinaria.
    • Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria: el nombramiento de los miembros del Consejo Rector y la adopción de los acuerdos sobre actos dispositivos de bienes inmuebles y derechos reales: los de modificación de los presentes Estatutos y el de disolución de la Asociació

También le compete la eventual solicitud de declaración de utilidad pública y la constitución de Federaciones o su integración en ellas.

  • Será convocada de igual forma por el Presidente mediante acuerdo del Consejo Rector; deberá convocarla a solicitud expresa de la mayoría de los miembros, incluyendo en el orden del día, en este caso, los extremos consignados por los solicitantes en el requerimiento.
  1. La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los miembros. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo de al menos veinticuatro horas.

La representación habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para la Asamblea, a favor de otro miembro.

  1. Los acuerdos en la Asamblea Ordinaria se adoptarán por mayoría simple; para la adopción de acuerdos en la Asamblea Extraordinaria se requerirá el voto de los dos tercios de los concurrentes.

Se levantará ACTA de la reunión que será firmada por el Presidente y por el Secretario; compete a este ultimo la facultad certificante con el Visto Bueno del Presidente.

ARTICULO 10º. DEL CONSEJO RECTOR

Esta Real Hermandad será regida y administrada por un Consejo Rector

  1. Estará formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y hasta nueve vocales. Todos los cargos que lo componen serán honoríficos y gratuitos.

Serán designados por la Asamblea General Extraordinaria por plazo de tres años sin perjuicio de reelección

La mitad al menos de los miembros de la Junta habrá de ser residentes en Valencia.

  1. El consejo Rector se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, que deberá convocarla a petición de cuatro de sus miembros.

Quedará constituida cuando concurra la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el Presidente a quien se reconoce voto de calidad.

  1. Son facultades del Consejo Rector:
    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Real Hermandad y otorgar al efecto cuantos actos y contratos resulten pertinentes.
    2. Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
    3. Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
    4. Cubrir por cooptación las vacantes de miembros del Consejo Rector hasta la celebración de la Asamblea General y nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Real Hermandad.
    5. Formular el texto de un Reglamento Régimen interior para su aprobación por la Asamblea General.
    6. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    7. Publicar el escalafón de Caballeros y Damas cuando así lo estime oportuno.
    8. Dar de baja en la Real Hermandad, en los casos previstos en el artículo 7º,2 y 7º,3.
    9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  2. Atribuciones del Presidente:

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Velar por el buen funcionamiento de la Real Hermandad.
  • Representar legalmente a la Real Hermandad en toda clase de actos y contratos, ante organismos públicos o privados y en Juzgados y Tribunales de cualquier orden y jurisdicción, pudiendo conferir la representación judicial a abogados y procuradores y absolver posiciones.
  • Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
  • Adoptar medidas urgentes para el normal desarrollo de las actividades de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o Consejo Rector.
  • Recibir a los Caballeros y Damas de nuevo ingreso tomando su promesa o juramento e imponiéndoles las insignias de la Real Hermandad y autorizando con su firma su acreditació
  • El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este por cualquier causa, con sus mismas atribuciones
  • El Secretario coordinará y promoverá el funcionamiento de la Real Hermandad; tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de esta Real Hermandad; expedirá certificaciones; custodiará la documentación de la entidad y supervisará el cumplimiento de la normativa legal y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

Levantará las actas de las sesiones tanto de la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria y del Consejo Rector y será el responsable del protocolo y organización en los actos y ceremonias en que participe esta Real Hermandad.

  • El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de este por cualquier causa y con sus mismas atribuciones.
  • Al Tesorero se encomienda la administración económica de la Real Hermandad, con el registro de los libros contables. Elaborará el inventario de bienes, autorizará la adquisición de materiales y el abono de facturas; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Real Hermandad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Formulará las cuentas, balances y presupuestos, cuotas y derramas que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.

  • Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo Rector y las que deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo les encomiende.

CAPITULO IV

PATRIMONIO RECURSOS Y PRESUPUESTO

ARTICULO 11º. PATRIMONIO

Esta Real Hermandad carece de patrimonio fundacional; cuenta con un fondo inicial generado por el remanente de las aportaciones que sus miembros han venido efectuando durante la existencia de hecho de esta Real Hermandad, fondo este que al momento de su formal constitución alcanza la cifra de quinientas mil pesetas

ARTICULO 12º. RECURSOS.

Los recursos económicos para el desarrollo de los fines de esta Real Hermandad serán

  • Las cuotas de los miembros, ordinarias y extraordinarias
  • Los donativos, legados o herencias que puedan serle otorgados.
  • Las eventuales subvenciones que puedan serle concedidas.
  • Cualquier otro recurso lí

ARTICULO 13º. PRESUPUESTO.

El presupuesto anual se atenderá a lo marcado por la Ley.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

La disolución de la Real Hermandad se sujetará a la normativa legal.

ARTICULO 14º.

Esta Real Hermandad se disolverá si así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a propuesta del Consejo Rector y fuera adoptado el acuerdo por mayoría de dos tercios.

ARTICULO 15º.

El acuerdo de disolución comprenderá el nombramiento de una comisión liquidadora que podrá quedar integrada por el propio Consejo Rector o parte de sus componentes.

Si después de satisfechas las deudas resultare sobrante, se entregará al Excmo. Rvmo. Sr. Arzobispo de Valencia para que lo destine a los fines benéficos señalados por la propia Asamblea General al acordar la disolución.